Art. 81
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
«Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada conforme a lo establecido por esta Ley, en sus respectivos portales de internet, la información de interés público por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señala:
I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
II.- Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o integrante de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
III.- Las facultades de cada área.
IV.- Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.
V.- Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.
VI.- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
VII.- El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
VIII.- La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
IX.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
X.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.
XI.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
XII.- La información en versión pública de la declaración patrimonial, declaración fiscal y declaración de intereses de todos aquellos servidores públicos que conforme a la Ley y las disposiciones aplicables en la materia, se encuentren obligado a ello.
XIII.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
XIV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
XV.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio (...)»
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«Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener,
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I. Presupuesto aprobado por partida y ejercido;
II. Contrato, monto y factura;
III. Fecha de inicio y fecha de término;
IV. Dependencia o dirección que la solicita;
V. Tipo de medio de comunicación;
VI. Costo por centímetro de las publicaciones impresas y por segundo o minuto según sea el caso de la difusión en medios electrónicos; y
VII. Padrón de proveedores.»
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Art. 82
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California
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Publicada en el Periódico Oficial del Estado, POE, Núm. 20, de fecha 29 de abril de 2016, Sección III, Tomo CXXIII. Última reforma, POE, de fecha 30 de noviembre de 2018, Núm. 55, Sección IV. Disponible en:
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