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Art. 83


​«Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados
deberán publicar y actualizar en sus portales de internet, la siguiente información:
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I.- Poder Ejecutivo (...)
II.- Poder Legislativo (...)
III.- Poder Judicial (...)
IV.- Municipios (...)
V.- Tribunal de Justicia Electoral (...)
VII.- Comisión Estatal de Derechos Humanos (...)
VIII.- Instituto (...)
​
La información que se señala en las fracciones V y VII de este artículo, deberá publicarse en los portales de internet de los sujetos obligados dentro de los diez días naturales posteriores a que haya sido generada.»

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